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El Tribunal autorizó esta Notificación para informarle sobre una propuesta de Acuerdo con la Demandada. Usted tiene derechos y opciones legales que puede ejercer antes de que el Tribunal decida si aprueba la propuesta de Acuerdo. Usted puede tener derecho a recibir un Pago en Efectivo como parte del Acuerdo. En esta Notificación, se explica la demanda, el Acuerdo y sus derechos legales.
El juez David S. Cunningham III, del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, está supervisando esta demanda colectiva. El caso se denomina In re City of Hope Data Security Breach Litigation (Litigio por Violación de la Seguridad de Datos de City of Hope), Caso Nro. 24STCV09935 (Tribunal Superior de Los Ángeles) (la "Acción").
Graciela Rodríguez, Pamela Krause, Lynsey Saurenmann, Samuel Tsou, Christopher Mastro, Laura Delapaz, Tammy Julian, Brian Ridley, Patricia López, Jason Singleton, John Sjodin, Joseph De Rivera, Irwin Ojeda, d'Amileau Baulk, Maxfield Manley, L.E. y Danicia Haskins son los Demandantes. La empresa demandada, City of Hope National Medical Center (y sus entidades vinculadas), es la Demandada.
Una demanda colectiva es una acción judicial en la que uno o más demandantes —en este caso, Graciela Rodríguez, Pamela Krause, Lynsey Saurenmann, Samuel Tsou, Christopher Mastro, Laura Delapaz, Tammy Julian, Brian Ridley, Patricia López, Jason Singleton, John Sjodin, Joseph De Rivera, Irwin Ojeda, d’Amileau Baulk, Maxfield Manley, L.E. y Danicia Haskins— demandan en nombre de un grupo de personas que tienen reclamos similares. En forma conjunta, este grupo se denomina "Colectivo" y está formado por "Miembros del Colectivo". En una demanda colectiva, el tribunal resuelve los asuntos de todos los miembros del colectivo de la demanda, excepto los de aquellos que se excluyen a sí mismos de dicho colectivo. Después de que las partes llegaran a un acuerdo para conciliar este caso, el Tribunal concedió la aprobación preliminar del Acuerdo y lo reconoció como una acción que debía tramitarse como una demanda colectiva a los efectos de la conciliación.
Los Demandantes alegan que la Demandada no implementó ni mantuvo las medidas de seguridad razonables que eran necesarias para proteger la Información Privada que conservaba en su base de datos.
La Demandada rechaza estas acusaciones y niega que sea o pueda ser considerada responsable de los reclamos invocados en la demanda. Para más información sobre los hechos alegados en la demanda y las respuestas de la Demandada, consulte la sección “Court Documents” ("Documentos judiciales") del Sitio Web del Acuerdo aquí.
El Tribunal no ha decidido si los Demandantes o la Demandada deben ganar este caso. En cambio, ambas partes llegaron a este Acuerdo de conciliación. De esa manera, pueden evitar la incertidumbre, los riesgos y los gastos de litigios en curso, y los Miembros del Colectivo obtendrán una compensación ahora en lugar de años después, si es que alguna vez la obtienen. Los Representantes del Colectivo y los Abogados del Colectivo, letrados de los Miembros del Colectivo, coinciden en que el Acuerdo es beneficioso para los Miembros del Colectivo. El Acuerdo no constituye una admisión de conducta indebida por parte de la Demandada.
You are part of the Settlement as a Class Member if City of Hope sent you a notice on or around April of 2024 indicating that your Private Information may have been compromised in the Data Security Incident, which was discovered in October 2023. The Class specifically excludes: (i) the Judge(s) presiding over the Action and members of their immediate families and their staff; (ii) City of Hope and its subsidiaries, parent companies, successors, predecessors, and any entity in which City of Hope, has a controlling interest; (iii) natural persons who properly execute and submit a Request for Exclusion prior to the expiration of the Opt-Out Period; and (iv) the successors or assigns of any such excluded natural person. Eligible Class Members will have been mailed notice of their eligibility by the Settlement Administrator, and Class membership will be verified against that mailed list. If you are still not sure whether you are included, you can contact the Settlement Administrator by calling toll-free at (833) 630-8405 or by visiting the Settlement Website.
Este Acuerdo ofrece a los Miembros del Colectivo que reúnen los requisitos (1) hasta $5.000 en reembolso por Pérdidas Documentadas, incluido el reembolso de hasta cuatro (4) horas de tiempo perdido a razón de $25 por hora; o (2) en lugar de los reclamos por Pérdidas Documentadas, los Miembros del Colectivo del Acuerdo pueden presentar un reclamo por un Pago Alternativo en Efectivo de $100 que se reducirá o aumentará a prorrata en función del dinero remanente en el Fondo del Acuerdo después del pago de los honorarios y gastos de los abogados, los gastos de Administración del Acuerdo, las Retribuciones por Servicios de los Representantes del Colectivo, los costos de los servicios de monitoreo y los reclamos válidos por Pérdidas Documentadas y Pagos en Efectivo según la Legislación de California. Además, los Miembros del Colectivo del Acuerdo que sean residentes de California (y/o que hayan residido en California en cualquier momento entre el 19 de septiembre de 2023 y el 13 de enero de 2026) tendrán derecho a un pago adicional en efectivo de $250, que podrá ajustarsea prorrata. Los Reclamos válidos por Pérdidas Documentadas/Pagos Alternativos en Efectivo y los Pagos en Efectivo según la Legislación de California pueden combinarse. Además, todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo que presenten un reclamo de pago monetario también recibirán automáticamente un código para inscribirse, si así lo desean, en un servicio de protección de información médica y monitoreo de crédito ofrecido a través de CyEx.
6.A. ¿Quién puede obtener una compensación por Pérdidas Documentadas y por qué importe?
6.B. ¿Quién puede recibir un pago alternativo a prorrata en efectivo y por qué importe?
En lugar de realizar un Pago por Pérdidas Documentadas, todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo pueden presentar un Reclamo para recibir un Pago Alternativo en Efectivo de aproximadamente $100, que se ajustará en más o en menos en función del dinero remanente en el Fondo del Acuerdo tras el pago de los honorarios y gastos de los abogados, los gastos de Administración del Acuerdo, las Retribuciones por Servicios del Representante del Colectivo, los costos de los servicios de monitoreo y los reclamos válidos por Pérdidas Documentadas y Pagos en Efectivo según la Legislación de California.
6.C. ¿Quién puede recibir un Pago en Efectivo según la Legislación de California y por qué importe?
Además de reclamar las Pérdidas Documentadas o el Pago Alternativo en Efectivo, los Miembros del Colectivo del Acuerdo que sean residentes de California (y/o que hayan residido en California en cualquier momento entre el 19 de septiembre de 2023 y el 13 de enero de 20026) tendrán derecho a un pago adicional en efectivo por un importe de $250, que podrá ajustarse a prorrata. Para tener derecho al Pago en Efectivo de California, los Miembros del Colectivo del Acuerdo deberán presentar una constancia de residencia en California. Una declaración jurada servirá para cumplir con el requisito de constancia de residencia en California.
6.D. ¿Quién puede recibir protección y monitoreo contra el robo de identidad médica?
Todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo que presenten un reclamo por Pérdidas Documentadas o el Pago Alternativo en Efectivo también recibirán automáticamente un código para inscribirse, si así lo desean, en un servicio de protección y monitoreo de información médica ofrecido a través de CyEx. Este servicio monitorea los datos médicos y de salud para determinar si la información de salud privada de los consumidores está en riesgo o ha estado expuesta a fraude médico, y viene con monitoreo de crédito de una única agencia. El costo de la protección y monitoreo contra el robo de identidad médica se pagará con cargo al Fondo del Acuerdo. Los Miembros del Colectivo del Acuerdo no necesitarán presentar ninguna prueba documental para elegir esta opción.
Contribución Máxima para el Acuerdo: En virtud de este Acuerdo, el importe total máximo que la Demandada podría tener que pagar es de $8.500.000. Este importe máximo incluye reembolsos por Pérdidas Documentadas de hasta $5.000, pagos en efectivo a prorrata de aproximadamente $100, Pagos en Efectivo según la Legislación de California a prorrata de aproximadamente $250, servicio de protección y monitoreo de información médica ofrecido a través de CyEx, honorarios de abogados, costas y gastos adjudicados por el Tribunal a los Abogados del Colectivo, cualquier retribución por servicios prestados concedida a favor de los representantes del colectivo, y costos administrativos y de notificación del Acuerdo. En ningún caso la obligación financiera total de la Demandada en virtud del Acuerdo excederá los $8.500.000.
Presentando un formulario de reclamo válido en la fecha o antes de la fecha límite del 13 de enero de 2026. Si recibió la carta de notificación sobre la violación de datos de abril de 2024 (o recibió una poco después), puede presentar un reclamo completando y enviando el formulario de reclamo disponible aquí.
También puede comunicarse con el Administrador del Acuerdo para solicitar un formulario de reclamo en papel por teléfono (1-833-630-8405), por correo electrónico (info@cityofhopedatabreachsettlement.com), o por correo postal de los EE. UU., (City of Hope Medical Center, c/o Kroll Settlement Administration LLC, P.O. Box 5324, New York, NY 10150-5324.
Los Reclamos estarán sujetos a un proceso de verificación. Necesitará el Identificador de Miembro del Colectivo que aparece en el anverso de su Notificación postal (o en la parte superior de su notificación por correo electrónico) para completar el Formulario de Reclamo. Si no conoce su Identificador de Miembro del Colectivo, comuníquese con el Administrador del Acuerdo.
La audiencia para considerar la equidad del Acuerdo está programada para el 20 de febrero de 2026, 9:30 a. m., hora del Pacífico. Si el Tribunal dicta la aprobación definitiva del Acuerdo, los Miembros del Colectivo del Acuerdo que reúnan los requisitos y cuyos Reclamos hayan sido aprobados por el Administrador del Acuerdo recibirán el pago una vez que haya vencido el plazo para presentar apelaciones y otras revisiones o, si se hubiera presentado alguna, una vez que todas las apelaciones o revisiones hayan concluido. Por favor, tenga paciencia. Los reclamos que reúnan los requisitos se pagarán a los Miembros del Colectivo mediante cheque escrito, a menos que un Miembro del Colectivo opte por recibir el pago por vía electrónica. Todos los cheques caducarán y quedarán sin efecto 180 días después de su emisión.
Sí, el Tribunal ha designado a Raina C. Borrelli de Strauss Borrelli PLLC, John J. Nelson de Milberg Coleman Bryson Phillips, PLLC, y Jason Wucetich de Wucetich & Korovilas LLP como "Abogados del Colectivo".
¿Debo contratar a mi propio abogado?
No necesita contratar a su propio abogado porque los Abogados del Colectivo trabajan en su nombre. Estos abogados y sus firmas tienen experiencia en el manejo de casos similares. No se le cobrará nada por estos abogados. Puede pedirle a su propio abogado que comparezca en el Tribunal por usted, a su propio costo, si desea que alguien que no sea el Abogado del Colectivo lo represente.
Los Abogados del Colectivo solicitarán al Tribunal honorarios de abogados, costas y gastos, que se pagarán con cargo al Fondo del Acuerdo. Los Abogados del Colectivo no solicitarán más de $2.833.333,33 en concepto de honorarios de abogados y gastos y costas procesales razonablemente incurridos, hasta un máximo de $50.000. Los Abogados del Colectivo también solicitarán una Retribución por Servicios de hasta $4.000 por Representante del Colectivo. El Tribunal determinará la suma adecuada en concepto de honorarios de abogados, costas y gastos que se concederá a los Abogados del Colectivo, así como la suma adecuada en concepto de retribución por servicios que se concederá a los Representantes del Colectivo. El Tribunal podrá conceder una suma inferior a las solicitadas.
Si no se excluye del Acuerdo, no podrá demandar a la Demandada ni a las Partes Exoneradas por los hechos objeto de este caso, y quedará obligado por todas las decisiones que dicte el Tribunal en este caso, el Acuerdo y la Exoneración de Responsabilidad incluida en el mismo. Esto es así con independencia de que envíe o no un Formulario de Reclamo. Puede leer el Acuerdo de Conciliación aquí. No obstante, puede excluirse del Acuerdo (ver la Pregunta 14). Si se excluye del Acuerdo, no estará obligado por ninguno de los Reclamos Exonerados.
1.37 “Reclamos Exonerados” se refiere a todos y cada uno de los reclamos o causas de acción de cualquier tipo y descripción, incluyendo cualquier causa de acción en derecho, reclamos en equidad, demandas, acciones o solicitudes, y cualquier acusación de conducta indebida, demandas de reparación en derecho, en equidad o administrativas (incluyendo, entre otras, cualquier solicitud de medida cautelar, rescisión, reforma, restitución, devolución, fideicomiso implícito, reparación declaratoria, daños compensatorios, daños consecuentes, sanciones, daños ejemplares, daños punitivos, honorarios de abogados, costas, intereses o gastos) que surjan en virtud o como consecuencia del Incidente de Seguridad de Datos y que se hayan hecho valer o se podrían haber hecho valer en la Acción (incluidos, entre otros, los reclamos cedidos), o en cualquier otra acción o procedimiento ante cualquier tribunal, árbitro(s), tribunal u organismo administrativo (incluidos, entre otros, cualquier organismo regulador estatal, local o federal), independientemente de si los reclamos o causas de acción se basan en leyes federales, estatales o locales, estatutos, ordenanzas, reglamentos, contratos, derecho consuetudinario o cualquier otra fuente, y con independencia de que sean conocidos o desconocidos, previstos o imprevistos, presuntos o no presuntos, fijos o contingentes, que surjan o estén razonablemente relacionados o conectados de cualquier manera con los reclamos o causas de acción de todo tipo y naturaleza que se hayan presentado, alegado, argumentado, planteado o hecho valer en cualquier escrito o presentación judicial en la Acción. Para evitar dudas, los Reclamos Exonerados no se extienden a los reclamos por mala praxis médica ni a los reclamos relacionados con la prestación de atención médica por parte de City of Hope.
El Acuerdo de Conciliación, en los apartados 1.37, 1.38, 4.1-4.3, 11.1 y 14.9, describe la Exoneración de Responsabilidad, los Reclamos Exonerados y los Reclamos Válidos extemporáneos en la terminología legal necesaria, por lo que le recomendamos que lea estos apartados detenidamente. El Acuerdo de Conciliación está disponible aquí o en los registros públicos del tribunal que obran en el expediente de esta demanda.
Los Reclamos Exonerados no incluyen ningún reclamo que surja en virtud o como consecuencia de cualquier conducta de la Demandada posterior a la fecha de firma del Acuerdo de Conciliación. Los Reclamos Exonerados tampoco incluirán el derecho de los Demandantes o de cualquier Miembro del Colectivo a exigir el cumplimiento de los términos del Acuerdo de Conciliación.
Si no hace nada, no recibirá ningún pago en virtud del Acuerdo por las pérdidas ocurridas como consecuencia del Incidente de Seguridad de Datos. Usted formará parte del Colectivo, y si el Tribunal dicta la aprobación definitiva del Acuerdo, también estará obligado por todas las resoluciones y sentencias del Tribunal, el Acuerdo y la Exoneración de Responsabilidad incluida en el mismo. Se considerará que ha participado en el Acuerdo y estará sujeto a las disposiciones de la Sección 11 precedente. A menos que se excluya, no podrá presentar una demanda ni ser parte en ninguna otra demanda contra la Demandada o las Partes Exoneradas por los reclamos o cuestiones legales que se resuelven con este Acuerdo.
Si opta por no participar en el Acuerdo (es decir, si se ha excluido del mismo), no tendrá ningún derecho como miembro del Colectivo en virtud de los términos del Acuerdo; no recibirá ningún pago como parte del Acuerdo; no estará sujeto a ninguna otra sentencia o resolución en este caso; y conservará el derecho, si lo hubiere, de interponer una demanda por los reclamos alegados en este litigio, corriendo con los gastos correspondientes.
Puede solicitar ser excluido del Acuerdo. Para ello, debe enviar por correo una carta o una Solicitud de Exclusión en la que se indique por escrito y se identifique el nombre del caso “In re City of Hope Data Security Breach Litigation, No. 24STCV09935”; indicar el nombre, la dirección, el número de teléfono y el Identificador del Miembro del Colectivo que solicita la exclusión; identificar a cualquier abogado que represente al Miembro del Colectivo que solicita la exclusión; estar firmada físicamente por la(s) persona(s) que solicita(n) la exclusión; y también debe contener una declaración en la que se manifieste que "Por la presente solicito ser excluido del Colectivo del Acuerdo propuesto en el caso ‘In re City of Hope Data Security Breach Litigation’”. Debe enviar su Solicitud de Exclusión, con sello postal fechado a más tardar el 15 de diciembre de 2025, a la siguiente dirección:
City of Hope Medical Center
c/o Kroll Settlement Administration LLC
P.O. Box 5324
New York, NY 10150-5324
No puede excluirse por teléfono ni por correo electrónico. Cada persona que quiera ser excluida del Acuerdo debe presentar su propia solicitud de exclusión. No se permitirán exclusiones grupales.
No. A menos que se excluya, renuncia a cualquier derecho de demandar a la Demandada y a las Partes Exoneradas por los reclamos que se resuelven mediante este Acuerdo, incluso si no hace nada.
No. Si se excluye, no envíe un Formulario de Reclamo para solicitar un pago.
Si no se excluyó del Colectivo y considera que el Tribunal no debería aprobar el acuerdo, puede oponerse al Acuerdo y exponer los motivos por los que cree que no debería aprobarse. Dicha notificación deberá indicar: (a) el nombre completo del Miembro del Colectivo del Acuerdo, su dirección postal actual, su Identificador de Miembro del Colectivo del Acuerdo y su número de teléfono; (b) incluir pruebas de que el Miembro del Colectivo del Acuerdo es miembro del Colectivo del Acuerdo (por ejemplo, copia de la Notificación del Acuerdo, copia de la notificación original del Incidente de Seguridad de Datos); (c) señalar los fundamentos de hecho y de derecho específicos de la objeción; (d) identificar a todos los abogados que representen al Miembro del Colectivo del Acuerdo, si corresponde; (e) incluir una lista, con el nombre del caso, el tribunal y el número de expediente, de todos los demás casos en los que el objetante y/o el abogado del objetante hayan presentado una objeción a cualquier acuerdo de demanda colectiva propuesto en los últimos cinco (5) años; y (f) contener una declaración que indique si el Miembro del Colectivo del Acuerdo (o el abogado que designe) tiene intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva.
Para que sea oportuna, debe enviarse por correo la notificación por escrito de una objeción en el formulario correspondiente, con sello postal fechado a más tardar el 15 de diciembre de 2025, al Administrador del Acuerdo, Kroll, en City of Hope Medical Center, c/o Kroll Settlement Administration LLC, P.O. Box 5324, New York, NY 10150-5324. Usted o su abogado también deberán enviar cualquier Objeción al Tribunal a través del sistema ECF (es decir, el expediente electrónico del caso) del Tribunal o presentar su objeción al Secretario del Tribunal, sito en Spring Street Courthouse, 312 North Spring Street, Los Ángeles, CA 90012.
Todas las objeciones enviadas por correo al Administrador del Acuerdo serán presentadas por los Abogados del Colectivo ante el Tribunal junto con el Escrito de Solicitud de Aprobación Definitiva del Acuerdo, a menos que las Objeciones hayan sido presentadas previamente en el expediente.
Oponer objeciones es simplemente expresarle al Tribunal que no está conforme con algo del Acuerdo. Solamente puede oponer objeciones si permanece en el Colectivo. Excluirse del Colectivo es expresarle al Tribunal que no quiere ser parte del Colectivo. Si se excluye, no tiene fundamento para oponerse al mismo porque el caso ya no le afecta.
El Tribunal celebrará la Audiencia de Aprobación Definitiva el 20 de febrero de 2026 a las 9:30 a. m., hora del Pacífico en Spring Street Courthouse, 312 North Spring Street, Los Ángeles, California 90012, Departamento 11. El propósito de la audiencia es que el Tribunal determine si el Acuerdo es justo, razonable, adecuado y beneficioso para los intereses del Colectivo. En la audiencia, el Tribunal escuchará cualquier objeción y argumento relativo a la equidad del Acuerdo propuesto, incluidos los relacionados con el monto solicitado por los Abogados del Colectivo en concepto de honorarios de abogados, costas y gastos y el Pago de la Retribución por Servicios a los Representantes del Colectivo.
Nota: La fecha y hora de la Audiencia de Aprobación Definitiva están sujetas a cambios por Resolución Judicial. Cualquier cambio se publicará aquí o a través del expediente de acceso público del Tribunal. Debe consultar aquí para confirmar que la fecha y la hora no hayan cambiado.
No. Los Abogados del Colectivo responderán a cualquier pregunta que pueda tener el Tribunal, pero usted puede asistir a la audiencia a su propio costo. Si envía una objeción, no es necesario que acuda al Tribunal para hablar sobre ella. Siempre que su objeción por escrito se haya presentado o enviado por correo dentro del plazo establecido y cumpla los demás criterios descritos en el Acuerdo de Conciliación, el Tribunal la tendrá en cuenta. También puede pagar a un abogado para que asista en su nombre, corriendo usted con los gastos, pero no es obligatorio.
Sí. Si no se excluye del Colectivo, puede solicitar al Tribunal permiso para hacer uso de la palabra en la Audiencia de Aprobación Definitiva en relación con cualquier parte del Acuerdo propuesto.
En la presente Notificación, se resume el Acuerdo propuesto. Para más detalles, consulte el Acuerdo de Conciliación, disponible aquí.
PUEDE PONERSE EN CONTACTO CON EL ADMINISTRADOR DEL ACUERDO EN LÍNEA AQUÍ, LLAMANDO AL NÚMERO GRATUITO (833) 630-8405, POR CORREO ELECTRÓNICO A [email protected], O ESCRIBIENDO a:
City of Hope Medical Center
c/o Kroll Settlement Administration LLC
P.O. Box 5324
New York, NY 10150-5324
Por favor, no llame al Tribunal, al secretario del tribunal, al Juez o a la Demandada con preguntas sobre el acuerdo o el Proceso de Reclamos.
Este sitio web está autorizado por el Tribunal, supervisado por los abogados de las Partes y controlado por el Administrador del Acuerdo aprobado por el Tribunal. Este es el único sitio web autorizado para este acuerdo.
Llame al | (833) 630-8405 |
Escriba | Contáctenos |
Por correo postal | City of Hope Medical Center c/o Kroll Settlement Administration LLC P.O. Box 5324 New York, NY 10150-5324 |
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